CSRD tras el Ómnibus I: qué cambia y quién reporta

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CSRD tras el Ómnibus I: qué cambia y quién reporta

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Las reglas cambiaron el 18 de marzo. Si planificaste tu reporting CSRD antes de esa fecha, lee esto.

La Directiva (UE) 2026/470 — el paquete Ómnibus I — entró en vigor el 18 de marzo de 2026. Es el mayor cambio en el reporting de información de impacto desde que se aprobó la CSRD en 2022.

Los umbrales subieron. Las oleadas se movieron. El número de empresas obligadas cayó de unas 50.000 a aproximadamente 5.000. Y los estándares de reporting (ESRS) se están simplificando, con un Delegated Act esperado para Q2/Q3 de 2026.

Este artículo actualiza nuestra guía paso a paso para cumplir con la CSRD en 2026, que se redactó con los umbrales anteriores. Todo lo que sigue refleja la normativa vigente a día de hoy.

Para el contexto político completo, consulta CSRD Omnibus I approved: what changes for companies.

Nuevos umbrales: quién sigue dentro de la CSRD

El Ómnibus I reemplaza los criterios originales con un doble umbral:

  • Más de 1.000 empleados, Y
  • Más de €450 millones de facturación neta

Ambas condiciones deben cumplirse. Esto sustituye el marco anterior, que capturaba a empresas con 250+ empleados y €50M+ de facturación.

El resultado: aproximadamente el 90% de las empresas que esperaban reportar bajo la CSRD ya no están obligadas.

Calendario actualizado de oleadas

Oleada 1: ya reportando

  • Quién: Empresas que ya reportaban bajo la NFRD (entidades de interés público con más de 500 empleados)
  • Primer informe: Publicado en 2025, sobre ejercicio fiscal 2024
  • Post-Ómnibus: Las que ahora caen por debajo de los nuevos umbrales tienen una exención transitoria para FY2025 y FY2026 (a discreción del Estado miembro). Desde FY2027, se aplica el nuevo scope.
  • Alivio quick-fix: El Delegated Act de julio 2025 permite a las empresas Wave 1 omitir ESRS E4 (biodiversidad), S2 (trabajadores cadena de valor), S3 (comunidades) y S4 (consumidores) en FY2025–2026, incluso si son materiales.

Oleada 2: aplazada dos años

  • Quién: Grandes empresas (más de 1.000 empleados Y más de €450M) que no estaban en Oleada 1
  • Plazo original: FY2025 (informe en 2026)
  • Nuevo plazo: FY2027 (informe en 2028)
  • Estándares: ESRS simplificados. Adopción voluntaria posible para FY2026.

Oleada 3: aplazada dos años

  • Quién: Pymes cotizadas, entidades de crédito pequeñas y no complejas, entidades de seguros cautivas
  • Plazo original: FY2026 (informe en 2027)
  • Nuevo plazo: FY2028 (informe en 2029)
  • Estándares: ESRS simplificados o estándares basados en el VSME

Oleada 4: empresas de terceros países

  • Quién: Empresas no europeas con más de €150M de facturación en la UE y filiales o sucursales que cumplan los umbrales
  • Plazo: FY2028 (informe en 2029)
  • Nota: El Delegated Act para ESRS de terceros países no se espera antes de octubre 2027.

España: entre el RD 214/2025 y la LEIS que no llega

Aquí es donde la cosa se pone interesante para las empresas españolas.

Lo que ya es obligatorio: RD 214/2025

El Real Decreto 214/2025, en vigor desde marzo 2025, convierte el cálculo de huella de carbono organizacional en obligación legal para:

  • Empresas sujetas a la Ley 11/2018 (más de 250 empleados con activos superiores a €20M o facturación superior a €40M)
  • Determinados organismos públicos
  • Organizadores de eventos con más de 1.500 asistentes

Primera publicación obligatoria: 2026, con datos del ejercicio 2025.

Incluye cálculo de emisiones Scope 1 y Scope 2, un plan de reducción de GEI a 5 años con medidas concretas, publicación en web corporativa y, en determinados casos, aseguramiento externo.

Esto no es CSRD. No es voluntario. No depende de la transposición de ninguna directiva europea. Ya es ley española y ya se aplica.

Lo que sigue pendiente: la LEIS

La Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad (LEIS) — la transposición española de la CSRD — lleva en el Parlamento desde noviembre de 2024 sin avances visibles.

La Comisión Europea tiene abierto un procedimiento de infracción contra España por no haber transpuesto la CSRD a tiempo (el plazo original era julio 2024). España está en la lista junto con Austria, Alemania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal y Chequia.

El Ómnibus I fija un nuevo plazo de transposición: 19 de marzo de 2027.

La paradoja española

La situación es esta: España te obliga a medir y publicar tu huella de carbono (RD 214/2025), pero no ha transpuesto la directiva que enmarca el reporting integral (CSRD/LEIS). Tienes obligaciones reales sin marco completo. Las empresas que empiecen ahora con datos ambientales y económicos integrados tendrán una ventaja cuando la LEIS finalmente se apruebe.

Si ya no te obliga la CSRD: qué hacer (y qué no)

El ~90% de empresas que el Ómnibus I sacó del scope se enfrenta a una decisión estratégica, no de cumplimiento.

Lo que no ha cambiado:

  1. Inversores y bancos siguen pidiendo datos ESG para decisiones de financiación, mandatos de fondos y alineación con la Taxonomía UE.
  2. Cadenas de suministro: Las empresas que sí están en scope (CSRD o CSDDD) seguirán requiriendo datos de Scope 3 a sus proveedores, estén o no obligados.
  3. Licitaciones públicas y privadas: Los criterios de impacto son ya un factor de puntuación en muchos procesos.

Lo que deberías hacer:

  1. Adoptar el VSME como baseline de reporting. Es el estándar voluntario de EFRAG para empresas fuera del scope CSRD. Cubre lo esencial sin la complejidad completa de los ESRS.
  2. Cumplir con el RD 214/2025 si estás en su scope. Esto no es opcional.
  3. Mantener tu infraestructura de datos. No desmontes lo que ya tienes. Muévelo hacia VSME, huella de carbono y CDP. Una sola entrada de datos alimenta todos los marcos.
  4. Reportar voluntariamente bajo ESRS simplificados cuando estén disponibles (FY2026 en adelante).

La línea que repetimos: que no te obliguen no significa que no te lo pidan.

Tabla resumen: quién reporta qué y cuándo

OleadaQuiénPrimer FYPrimer informeEstándares
Oleada 1Empresas NFRD (más de 500 empleados, interés público)FY20242025ESRS actuales (simplificados desde FY2027)
Oleada 1 (bajo nuevos umbrales)Oleada 1 con menos de 1.000 emp o menos de €450MExención FY2025–2026
Oleada 2Grandes (más de 1.000 emp Y más de €450M)FY20272028ESRS simplificados
Oleada 3Pymes cotizadasFY20282029Estándares basados en VSME
Oleada 4Empresas no UE (más de €150M facturación UE)FY20282029ESRS non-EU (pendiente)
RD 214/2025 (España)Empresas Ley 11/2018FY20252026Huella de carbono + plan reducción

Qué significa para tus herramientas de reporting

Si sigues en scope: las demandas sobre tu sistema de reporting no han disminuido. ESRS simplificados no significa datos más simples. Necesitas pipelines automatizados, mapeo multi-framework y trazabilidad para auditoría.

Si has salido del scope: lo inteligente no es desmontar. Es reorientar tu infraestructura hacia VSME, huella de carbono bajo RD 214/2025 y CDP, con una sola entrada de datos para todo. Es exactamente lo que hace Dcycle.

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Versión anterior: Este artículo actualiza nuestra guía paso a paso para cumplir con la CSRD en 2026, redactada antes de la entrada en vigor del Ómnibus I. El artículo original se mantiene como referencia histórica.

Lectura relacionada:

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