EUDR: revisión de simplificación 2026, qué cambia

AO Alba Ortiz · · 5 min lectura
EUDR: revisión de simplificación 2026, qué cambia

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El 4 de mayo, la Comisión Europea publicó su revisión de simplificación de la EUDR (Reglamento de la UE sobre Deforestación). El titular se lee en dos direcciones: el texto principal del reglamento no se reabre, pero acaba de aterrizar un paquete de cambios técnicos que modifica qué entra en alcance, qué hay que reportar y cómo.

Si tu negocio toca cacao, café, soja, palma, caucho, madera o ganado en algún punto de la cadena, esto te afecta. Esta es la lectura.

El contexto: por qué importa este informe

La EUDR ya ha sido pospuesta dos veces. Tras la segunda revisión adoptada en diciembre de 2025 (Reglamento UE 2025/2650), las fechas de aplicación quedaron en:

  • 30 de diciembre de 2026 para operadores grandes y medianos.
  • 30 de junio de 2027 para operadores primarios micro y pequeños.

Esa misma revisión encargó a la Comisión un trabajo concreto: entregar una revisión de simplificación del reglamento antes del 30 de abril de 2026, acompañada de una propuesta legislativa “cuando sea apropiado”. Ese informe ya está disponible.

La pregunta que llevaba meses dando vueltas entre los equipos de compliance era directa: ¿reabrirían el texto? La respuesta de la Comisión es no.

Qué cambia realmente: el paquete de simplificación de abril

El paquete tiene cuatro piezas y conviene mirarlas por separado, porque cada una afecta a un tipo distinto de empresa.

1. Costes de cumplimiento: caída del 75%

La Comisión estima que las medidas introducidas desde 2023 han reducido los costes anuales de cumplimiento de aproximadamente 8.100 millones de euros a 2.000 millones para las empresas en alcance. La mayor parte de ese ahorro proviene del régimen simplificado para micro y pequeños operadores, sumado a:

  • Más países reclasificados como “low-risk”.
  • La opción de presentar declaraciones anuales en lugar de por envío.
  • Obligaciones más ligeras para operadores downstream (los que no son los primeros en colocar el producto en el mercado de la UE).

Es una cifra con la que la Comisión defenderá la viabilidad del reglamento. Y una cifra que tu CFO probablemente quiera ver antes de la siguiente conversación de presupuesto ESG.

2. Acto delegado sobre el alcance del producto

Aquí están los cambios operativamente más relevantes. El borrador del acto delegado modifica el Anexo I (la lista de productos en alcance) en dos direcciones:

Productos que entran:

  • Café soluble (instantáneo).
  • Ciertos derivados del aceite de palma, incluidos jabones a base de aceite de palma.

Productos que salen:

  • Cuero: probablemente el cambio más debatido. Tras meses de presión de la industria, la exclusión está sobre la mesa.
  • Neumáticos recauchutados.
  • Muestras de producto.
  • Ciertos materiales accesorios de envasado.
  • Productos usados y de segunda mano.

Si tu cadena de suministro incluye alguno de estos, este es el cambio a seguir. El acto delegado está abierto a comentarios públicos, así que la lista final aún tiene margen para moverse.

3. Sistema de información

El sistema IT (donde se presentan las declaraciones de diligencia debida) ha sido el cuello de botella técnico de todo este proceso. La Comisión ha confirmado su reapertura para junio de 2026, empezando con entornos de formación y producción, con funcionalidades adicionales desplegándose durante el verano antes de la fecha de aplicación.

Traducción práctica: si esperabas acceder al sistema antes de estructurar tus datos, ya llevas seis meses de retraso.

4. FAQs y guías actualizadas

La Comisión ya ha hecho circular un documento preliminar de FAQs (que apareció brevemente online antes de retirarse). Las áreas clave que se están aclarando:

  • Obligaciones de operadores downstream que no son pymes.
  • Tratamiento de re-importaciones y exportaciones.
  • Relación entre EUDR, CSDDD y el Reglamento sobre Trabajo Forzoso.
  • Casos límite para operadores que importan productos fabricados fuera de la UE con materia prima de origen UE.

Parecen notas a pie de página. Son el tipo de notas a pie de página que, en una auditoría, te ahorran o te cuestan dinero real.

Qué no cambia (y conviene marcar)

El sistema de benchmarking de países (que clasifica jurisdicciones en riesgo bajo, estándar o alto) no se revisa este año. Así que la lista de países low-risk publicada en mayo de 2025 sigue siendo la referencia.

Las fechas de aplicación tampoco se mueven: 30 de diciembre de 2026 y 30 de junio de 2027. Si alguien en tu organización apostaba por un tercer aplazamiento, hoy es un buen día para que pierda esa apuesta.

El núcleo de la diligencia debida (recogida de datos de geolocalización, evaluación de riesgos, medidas de mitigación) tampoco se toca. Es lo que era.

Qué deberías estar haciendo ahora

Menos de 8 meses hasta la aplicación. El movimiento sensato a estas alturas:

  1. Revisa tu alcance. Si trabajas con cuero, café soluble o derivados de palma, recalcula qué entra y qué sale tras el acto delegado.
  2. Mapea proveedores con geolocalización. Sin coordenadas GPS de las parcelas (o direcciones postales para microoperadores en países low-risk), no hay declaración de diligencia debida válida. Herramientas como supplier engagement ayudan a estructurar esto desde el inicio.
  3. Define tu rol en la cadena: ¿operador primario, operador downstream, comerciante? Las obligaciones difieren mucho y muchas empresas todavía no lo tienen claro.
  4. Empieza a probar el sistema IT en cuanto reabra en junio. No esperes a octubre.

El enfoque de Dcycle

EUDR no es un proyecto aislado. Si ya estás trabajando en CSRD, CSDDD o el Reglamento sobre Trabajo Forzoso, la mayor parte de la información que necesitas (proveedores, geolocalización, diligencia debida, evidencias) es la misma. Lo que cambia es el formato de salida.

En Dcycle ayudamos a las empresas a estructurar los datos una vez y reportar a varios marcos sin duplicar el trabajo. Si quieres ver cómo funciona específicamente para EUDR, reserva una demo.

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