Si tu empresa usa términos como “sostenible”, “ecológico”, “verde”, “natural” o “neutro en carbono” en sus materiales de marketing, el etiquetado de productos o la web, la Directiva 2024/825/UE cambia las reglas a partir de septiembre de 2026. España debía transponer la norma antes del 27 de marzo de 2026, plazo que ya ha vencido sin que se haya aprobado la ley nacional, pero las empresas no deberían esperar: las prohibiciones entrarán en vigor en septiembre con independencia de si España ha completado la transposición.
Este artículo explica qué prohíbe la directiva, a quién afecta y los pasos prácticos que los equipos de sostenibilidad y marketing deben dar en los próximos seis meses.
Qué prohíbe la Directiva 2024/825
La UE adoptó la Directiva 2024/825/UE el 28 de febrero de 2024. Publicada en el Diario Oficial de la UE el 6 de marzo de 2024, modifica dos pilares del derecho de consumo europeo: la Directiva de Prácticas Comerciales Desleales (2005/29/CE) y la Directiva de Derechos de los Consumidores (2011/83/UE).
Las nuevas normas introducen prohibiciones específicas sobre declaraciones medioambientales engañosas:
Afirmaciones genéricas sin sustento. Términos como “ecológico”, “verde”, “natural”, “biodegradable”, “respetuoso con el medioambiente”, “climáticamente amigable” o “sostenible” quedan prohibidos salvo que estén respaldados por evidencia científica específica y reconocida. Una declaración genérica sobre la empresa en su conjunto no justifica una afirmación sin sustento sobre un producto concreto.
Neutralidad de carbono basada únicamente en compensaciones. Afirmar que un producto es “neutro en carbono” o “climáticamente neutro” solo por haber adquirido créditos de carbono o por compensaciones está prohibido. Estas afirmaciones deben reflejar reducciones reales de emisiones en la cadena de valor de la empresa.
Etiquetas de sostenibilidad no verificadas. Los sellos y certificaciones de terceros utilizados en el marketing deben provenir de esquemas de certificación aprobados oficialmente por autoridades de la UE o nacionales. Los badges ecológicos creados internamente o los logotipos de terceros no verificados no son aceptables.
Compromisos futuros vagos. Afirmaciones como “caminamos hacia la neutralidad climática en 2035” solo son permisibles si están respaldadas por un plan de transición documentado, creíble e independientemente verificado, con hitos intermedios específicos. El lenguaje aspiracional sin hoja de ruta ya no es válido.
Las sanciones por incumplimiento: multa mínima del 4% del volumen de negocios anual en el estado miembro donde se produjo la infracción, más la posibilidad de acciones de ejecución pública que añaden daño reputacional sobre la penalización económica.
A qué empresas afecta
La directiva se aplica a todas las empresas que realicen afirmaciones medioambientales dirigidas a consumidores en la UE, independientemente del tamaño o sector. El alcance abarca la publicidad, el etiquetado de productos, el contenido digital, los informes de sostenibilidad compartidos públicamente y las comunicaciones en redes sociales.
No está limitada a sectores regulados ni a grandes multinacionales. Cualquier empresa, incluyendo pymes, que utilice lenguaje medioambiental en sus comunicaciones externas debe cumplir con la norma.
En España, la transposición de la directiva se integrará con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y con el marco competencial de la CNMC y las agencias autonómicas de consumo, que serán los principales órganos de supervisión. Las empresas con obligaciones EINF o que reporten bajo el marco CSRD se verán doblemente afectadas: sus datos internos deben ser coherentes con sus comunicaciones externas.
Las empresas más expuestas al riesgo de ejecución son las que adoptaron mensajes de sostenibilidad como posicionamiento de marca sin construir la infraestructura de datos que los respalde. La directiva traza una línea clara entre afirmaciones sustentadas y greenwashing.
El plazo de septiembre de 2026: qué cambia en la práctica
El plazo de transposición en España venció el 27 de marzo de 2026. Aunque la legislación nacional aún no se ha promulgado formalmente, la directiva se aplicará a partir del 27 de septiembre de 2026, cuando concluya el período de implementación.
A partir de esa fecha, las autoridades de protección de consumidores en cada estado miembro podrán actuar contra las empresas que utilicen afirmaciones verdes sin respaldo. En España, la aplicación recae principalmente en la CNMC y las agencias autonómicas de consumo; en Alemania, en el Bundeskartellamt y la Wettbewerbszentrale; en Portugal, en la Direção-Geral do Consumidor y la ASAE.
Los seis meses que quedan no son un período de gracia. Son la ventana de preparación. Las empresas que los aprovechen de forma proactiva evitarán el riesgo de sanciones y ganarán ventaja competitiva con clientes e inversores que cada vez más examinan con más detalle las afirmaciones medioambientales.
En términos prácticos:
- El packaging de producto con etiquetas “eco” o “verde” necesita documentación o rediseño antes de septiembre
- Las páginas web que describen a la empresa como “sostenible” sin sustento necesitan revisión
- Las campañas de marketing que referencian la neutralidad de carbono deben revelar la metodología de cálculo
- Los sellos de terceros deben verificarse en los registros de certificación aprobados
Cómo prepararse en los próximos seis meses: lista de acciones
Prepararse para la Directiva 2024/825 requiere coordinación entre los equipos de sostenibilidad, marketing, legal y comunicación. Este es un marco de partida:
Paso 1: Audita todas las afirmaciones verdes. Reúne cada declaración medioambiental utilizada en comunicaciones externas: packaging, web, redes sociales, materiales de ventas, notas de prensa y la sección de sostenibilidad del informe anual.
Paso 2: Vincula cada afirmación a su evidencia. Para cada declaración, identifica si existe documentación científica actualizada y reconocida que la respalde. Las afirmaciones sin sustento deben eliminarse, modificarse para incluir el alcance específico, o sustituirse por lenguaje cualificado.
Paso 3: Revisa tus etiquetas de sostenibilidad. Verifica que cualquier certificación o eco-etiqueta de terceros que uses figure en el registro oficial de la Comisión Europea de esquemas de certificación aprobados. Las etiquetas que no aparezcan deben retirarse.
Paso 4: Alinea las afirmaciones externas con tus datos ESG. Tus comunicaciones públicas deben ser coherentes con los datos de tu informe oficial. Si tus métricas ESG están estructuradas y trazables en una plataforma como Dcycle, las discrepancias entre lo que reportas y lo que afirmas públicamente son fáciles de detectar y corregir.
Paso 5: Documenta los compromisos futuros. Cualquier afirmación sobre objetivos de sostenibilidad futuros debe estar respaldada por un plan de transición verificado. Las aspiraciones sin plazos ni hitos intermedios ya no son válidas.
Paso 6: Forma a tu equipo de marketing. Crea un proceso de revisión previa a la publicación para cualquier contenido externo que incluya afirmaciones medioambientales. La validación legal y de sostenibilidad debe ser un paso estándar antes de que cualquier claim verde salga a la luz.
Las empresas que ya han construido infraestructura de datos ESG estructurada parten con ventaja. Si mides emisiones de Alcance 1, 2 y 3, calculas la huella de carbono a nivel de producto y produces informes alineados con CSRD a través de una plataforma estructurada, la documentación necesaria para respaldar la mayoría de afirmaciones ya está al alcance.
Del cumplimiento a la ventaja competitiva
Las empresas más afectadas por la Directiva 2024/825 no son las que tienen datos ESG sólidos. Son las que adoptaron el lenguaje de sostenibilidad como narrativa de marketing sin construir la base de datos que lo respalde.
Para las empresas que han invertido en medición ESG real, cumplir con esta directiva no es una carga. Es una validación de esa inversión y un diferenciador competitivo. Una empresa que puede decir “nuestro producto redujo su huella de carbono un 23% respecto a 2022, medido según la metodología GHG Protocol y verificado por un auditor independiente” no solo cumple: es creíble en un mercado donde la confianza en las afirmaciones medioambientales está en mínimos históricos.
La plataforma de Dcycle está diseñada para exactamente esta transición: centralizar los datos ESG, garantizar la trazabilidad completa desde la fuente del dato hasta la cifra publicada, y generar la documentación que hace que las afirmaciones medioambientales sean legalmente defendibles bajo la legislación europea. Ya sea la huella de carbono a nivel de producto, un análisis de Alcance 3 de proveedores o una divulgación ESRS alineada con CSRD, los datos que fluyen a través de Dcycle son la base de evidencia que tu equipo de marketing necesita.
Si tu empresa está empezando este proceso ahora, solicita una demo para ver cómo Dcycle puede ayudarte a construir la base de datos que hace que tus comunicaciones de sostenibilidad sean creíbles y cumplan con la normativa.
Para un contexto más amplio sobre cómo evoluciona el panorama de la información de sostenibilidad en la UE, explora nuestro hub de recursos sobre CSRD y la guía completa sobre regulaciones de greenwashing que han dado forma a los requisitos de cumplimiento actuales.