El Consejo de la UE lo ha confirmado: el Omnibus I es ley
El 24 de febrero de 2026, el Consejo de la Unión Europea dio su aprobación final al paquete de simplificación Omnibus I. Dos días después, el 26 de febrero de 2026, la Directiva (UE) 2026/470 fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea. La directiva entra en vigor el 18 de marzo de 2026, y los Estados Miembros tienen hasta el 19 de marzo de 2027 para transponerla a su legislación nacional.
Las cifras hablan por sí solas. Aproximadamente el 90% de las empresas que debían reportar bajo la CSRD quedan ahora fuera de alcance. Los data points de los ESRS se reducen de 1.073 a 320, un recorte del 70%. Y la CSDDD ha sido recortada tan drásticamente que apenas conserva su ambición original.
Para las empresas que navegan el cumplimiento de sostenibilidad, este es el cambio regulatorio más relevante desde la adopción de la CSRD en 2022. Tanto si tu organización permanece dentro del alcance como si queda fuera, las implicaciones estratégicas son significativas y exigen atención inmediata.
Nuevos umbrales CSRD: ¿quién sigue obligado?
La CSRD revisada aplica únicamente a empresas que cumplan ambos criterios:
- Más de 1.000 empleados, Y
- Facturación neta anual superior a 450 millones de euros
Este doble umbral sustituye al marco anterior, que capturaba a empresas con más de 250 empleados y más de 50 millones de euros de facturación. El resultado: de unas 50.000 empresas estimadas bajo la CSRD original a aproximadamente 5.000 con el texto del Omnibus I.
Empresas de terceros países
Para matrices no europeas, los umbrales son:
- 450 millones de euros de facturación neta de la matriz dentro de la UE
- 200 millones de euros de facturación generada por la filial o sucursal
Exención transitoria para la ola 1
Las empresas que ya reportaban en la ola 1 (ejercicio 2024) pero ahora caen por debajo de los nuevos umbrales obtienen una exención transitoria para 2025 y 2026. Los Estados Miembros pueden optar por eximir a estas empresas durante este periodo. A partir del ejercicio 2027, el nuevo alcance se aplica uniformemente.
Este es un detalle crítico, especialmente en España. Si tu empresa comenzó a reportar bajo la CSRD el año pasado pero tiene menos de 1.000 empleados o factura menos de 450 millones de euros, puede que no necesites continuar. Sin embargo, esto depende de cómo España transponga la directiva. No asumas que la exención aplica automáticamente.
Qué significa en la práctica
| Perfil de empresa | Bajo CSRD original | Bajo Omnibus I |
|---|---|---|
| 800 empleados, €300M facturación | Dentro del alcance (ola 2) | Fuera de alcance |
| 1.200 empleados, €400M facturación | Dentro del alcance (ola 1/2) | Fuera de alcance (por debajo de €450M) |
| 1.500 empleados, €600M facturación | Dentro del alcance | Sigue dentro del alcance |
| 200 empleados, €80M facturación, cotizada | Dentro del alcance (ola 3) | Fuera de alcance |
Simplificación de los ESRS: de 1.073 a 320 data points
Los Estándares Europeos de Reporte de Sostenibilidad se han simplificado sustancialmente:
- Data points reducidos un 70%: de 1.073 a 320
- Solo se exige aseguramiento limitado. La transición prevista a aseguramiento razonable se ha eliminado
- Se reconocen explícitamente consideraciones de coste o esfuerzo desproporcionado, dando más flexibilidad en la recogida de datos
- Los estándares sectoriales se han eliminado por completo; podrán publicarse orientaciones, pero ya no serán obligatorios
- La Comisión Europea debe adoptar el acto delegado de ESRS simplificados antes de junio de 2026
Para las empresas que permanecen dentro del alcance, la noticia tiene dos caras. Positiva porque la carga de reporte se reduce sustancialmente. Negativa porque menos data points significan menor granularidad, y las empresas que ya invirtieron en infraestructura de recogida de datos pueden descubrir que su esfuerzo fue anticipado para requisitos que ya no existen.
En Dcycle hemos visto esto de primera mano con clientes que dedicaron meses a construir pipelines de datos de Alcance 3 que ahora cubren data points clasificados como voluntarios. Nuestra recomendación: no desmontes lo que ya has construido. La dirección regulatoria puede cambiar de nuevo, y disponer de datos ESG robustos sigue siendo valioso para relaciones con inversores, solicitudes de la cadena de suministro y posicionamiento competitivo.
CSDDD: una directiva transformada
Los cambios en la Directiva de Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa son aún más profundos:
| Aspecto | CSDDD original | Tras Omnibus I |
|---|---|---|
| Umbral de empleados | 500 (fase 1), luego 250 | 5.000 |
| Umbral de facturación | €150M (fase 1), luego €40M | 1.500 millones de euros |
| Planes de transición climática | Obligatorios | Eliminados |
| Régimen de responsabilidad civil | Armonizado a nivel UE | Delegado a legislación nacional |
| Tope de sanciones | No definido | 3% de facturación global |
| Alcance de diligencia debida | Cadena de valor completa | Proveedores de nivel 1 principalmente |
| Frecuencia de evaluación | Anual | Cada 5 años |
| Primer plazo de cumplimiento | Julio 2027 | Julio 2029 |
La CSDDD ahora cubre aproximadamente un 70% menos de empresas que el plan original. La eliminación de los planes obligatorios de transición climática y del régimen armonizado de responsabilidad civil es especialmente significativa. Estos eran considerados la columna vertebral de aplicación de la directiva.
Cláusula de protección de proveedores
Una nueva disposición protege a las empresas más pequeñas en las cadenas de suministro. Las “empresas protegidas” (aquellas con menos de 1.000 empleados) pueden rechazar solicitudes de información de diligencia debida que excedan lo que exigen los estándares voluntarios para PYMEs (VSME). A los proveedores con menos de 5.000 empleados solo se les debería contactar como último recurso.
Esto responde directamente a una de las preocupaciones más frecuentes que escuchamos de empresas medianas: el temor a quedar enterradas bajo solicitudes de datos de clientes más grandes. Con la recogida automatizada de datos de Dcycle, las empresas pueden gestionar eficientemente las solicitudes que lleguen, manteniéndose dentro de los límites que establece la nueva regulación.
Calendario: qué ocurre a partir de ahora
| Fecha | Evento |
|---|---|
| 24 de febrero de 2026 | Aprobación final del Consejo ✓ |
| 26 de febrero de 2026 | Publicación en el Diario Oficial como Directiva (UE) 2026/470 ✓ |
| 18 de marzo de 2026 | Entrada en vigor |
| Junio 2026 | La Comisión adopta el acto delegado de ESRS simplificados |
| Julio 2027 | La Comisión publica orientaciones sobre la CSDDD |
| 19 de marzo de 2027 | Plazo de transposición por los Estados Miembros |
| 1 de enero de 2027 | El nuevo alcance CSRD aplica (ejercicios que comiencen en o después de esta fecha) |
| Julio 2028 | Plazo de transposición de la CSDDD |
| Julio 2029 | Primera fase de cumplimiento de la CSDDD |
| 2031 | Revisión programada de responsabilidad civil |
¿Qué debe hacer tu empresa ahora?
Si ahora estás FUERA del alcance
- Confirma tu situación: Verifica ambos umbrales: 1.000 empleados Y 450 millones de euros de facturación. Necesitas estar por debajo de al menos uno para quedar fuera.
- Vigila la transposición en España: La exención transitoria de la ola 1 es opcional para los Estados Miembros. Sigue de cerca cómo España la implementa.
- No abandones los datos de sostenibilidad: Inversores, bancos y grandes clientes seguirán solicitando información ESG independientemente de las obligaciones legales. El estándar voluntario para PYMEs (VSME) ofrece un marco más ligero.
- Protege tu inversión: Si ya has construido capacidades de reporte, mantenlas. El alcance regulatorio históricamente se amplía, no se contrae, y ya hay una revisión programada.
Si PERMANECES dentro del alcance
- Recalibra tu reporte: El paso de 1.073 a 320 data points significa que tu evaluación de materialidad y prioridades de recogida de datos necesitan actualización.
- Revisa tu estrategia de aseguramiento: Con solo aseguramiento limitado como requisito, puedes reducir costes de auditoría.
- Actualiza el engagement con proveedores: Las nuevas cláusulas de protección de proveedores cambian cómo puedes solicitar datos a tu cadena de valor.
- Aprovecha la simplificación: Usa la carga reducida para mejorar la calidad de los datos en los data points obligatorios restantes en lugar de dispersar recursos.
Para todas las empresas
Solicita una demo de la plataforma de Dcycle para ver cómo nuestro seguimiento de cumplimiento se adapta automáticamente a los nuevos requisitos del Omnibus I, tanto si necesitas reducir tu reporte como si debes optimizar lo que sigue siendo obligatorio.
El panorama general
El paquete Omnibus I es la mayor revisión a la baja de la regulación de sostenibilidad de la UE desde que comenzó la era del Pacto Verde. La justificación oficial es la competitividad: reducir la carga administrativa para que las empresas europeas puedan competir a nivel global. Los críticos, incluida la Coalición Europea por la Justicia Corporativa, argumentan que “se han desmantelado protecciones vitales”.
La realidad práctica para la mayoría de las empresas está en un punto intermedio. Las obligaciones de reporte son más ligeras, pero las expectativas de los grupos de interés no han cambiado. Los inversores siguen queriendo datos climáticos. Los consumidores siguen preocupándose por la ética de la cadena de suministro. Y la trayectoria regulatoria, aunque pausada, no se ha revertido. Tanto la CSRD como la CSDDD incluyen revisiones de alcance previstas en la propia legislación.
Las empresas que utilicen esta simplificación como excusa para dejar de recopilar datos de sostenibilidad probablemente se encontrarán mal preparadas cuando los requisitos inevitablemente se endurezcan de nuevo. La jugada inteligente es aprovechar esta ventana para construir procesos de reporte eficientes y basados en tecnología, a través de plataformas como la solución de cumplimiento ESG de Dcycle, de modo que el cumplimiento se convierta en una ventaja competitiva en lugar de una carga.
El Omnibus I es ley. La pregunta no es si adaptarse, sino con cuánta visión estratégica hacerlo.