Ayudas por costes indirectos de CO2 en 2026

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Ayudas por costes indirectos de CO2 en 2026

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España ha ampliado las ayudas por costes indirectos de CO2 a 22 nuevos sectores y subsectores industriales. La reforma permite compensar parte del coste del carbono trasladado al precio de la electricidad y abre el mecanismo a actividades químicas, vidrio, cerámica, textil, madera, baterías y minería metálica, entre otras.

La inclusión en la lista no genera un pago automático. La elegibilidad depende de la actividad de cada instalación, el código NACE o de producto, los datos verificados de producción y electricidad, la convocatoria anual y el cumplimiento posterior de obligaciones energéticas y de descarbonización.

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Qué cambia en las ayudas por costes indirectos de CO2

La Orden PJC/678/2026, publicada el 7 de julio de 2026, modifica los anexos I, II y III del Real Decreto 309/2022. La norma adapta el régimen español a las directrices europeas de ayudas estatales vinculadas al RCDE UE para el periodo 2021–2030.

Estos son los cinco cambios principales:

  1. Se incorporan 22 sectores y subsectores. Incluyen química orgánica, fertilizantes, plásticos primarios, baterías, vidrio, cerámica, textil, madera y minería metálica.
  2. Las actividades ya incluidas pueden alcanzar el 80 % de los costes indirectos subvencionables, frente al anterior máximo del 75 %.
  3. Los nuevos sectores pueden alcanzar el 75 % de los costes indirectos subvencionables.
  4. El factor de emisión español pasa a 0,47 tCO2/MWh para 2026–2030, frente a 0,53 tCO2/MWh en 2021–2025, sin perjuicio de los ajustes previstos legalmente.
  5. La ayuda sigue siendo anual y competitiva. El porcentaje es un límite máximo, no un importe garantizado, porque el presupuesto disponible se prorratea conforme a la convocatoria.

El Ministerio de Industria y Turismo recuerda que la convocatoria correspondiente a 2025 movilizó 600 millones de euros. La nota anuncia una nueva convocatoria en las semanas posteriores a la reforma, pero la solicitud no se abre hasta la publicación oficial correspondiente.

Qué son los costes indirectos de CO2 y la fuga de carbono

El RCDE UE genera costes directos para las instalaciones que deben entregar derechos por sus emisiones. También genera costes indirectos, porque los productores eléctricos incorporan parte del precio del carbono al mercado mayorista y ese coste llega a la factura de la industria.

Una fábrica puede soportar costes indirectos de CO2 aunque una línea concreta no emita CO2 directamente. El mecanismo compensa una parte de esa exposición en actividades electrointensivas sometidas a competencia internacional.

La fuga de carbono aparece cuando la presión de costes favorece el traslado de producción fuera de la UE o la sustitución por importaciones con mayor intensidad de carbono. La ayuda busca reducir ese riesgo sin eliminar el incentivo a consumir electricidad con eficiencia.

No debe confundirse con la asignación gratuita ni con el CBAM. La asignación gratuita aborda parte de la exposición directa del RCDE. El CBAM ajusta el carbono de determinadas importaciones. Esta ayuda compensa costes indirectos repercutidos en la electricidad. Fertilizantes y mineral de hierro requieren especial atención por el posible solapamiento entre instrumentos.

La explicación de Dcycle sobre cómo funciona el EU ETS amplía este contexto. En la práctica, la empresa debe separar emisiones directas, costes indirectos, derechos gratuitos y CBAM, pero conciliarlos con los mismos centros y productos.

Los 22 nuevos sectores y subsectores

La elegibilidad se analiza por instalación y actividad. Que una sociedad tenga un código elegible no significa que todo su consumo eléctrico sea subvencionable.

La Orden PJC/678/2026 incorpora:

N.ºCódigo NACENueva actividad incluida
107.29Extracción de otros minerales metálicos no férreos
207.10Extracción de minerales de hierro
320.17Fabricación de caucho sintético en formas primarias
420.60Fabricación de fibras artificiales y sintéticas
520.16Fabricación de plásticos en formas primarias
613.10Preparación e hilado de fibras textiles
723.31Fabricación de azulejos y baldosas cerámicas
820.12Fabricación de colorantes y pigmentos
913.95Fabricación de telas no tejidas y artículos relacionados
1023.14Fabricación de fibra de vidrio
1127.20Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos
1220.14Fabricación de otros productos básicos de química orgánica
1320.15Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados
1410.41Fabricación de aceites y grasas
1511.06Fabricación de malta
1616.21Fabricación de chapas y tableros de madera
1723.11Fabricación de vidrio plano
1823.13Fabricación de vidrio hueco
1924.31Estirado en frío
2024.34Trefilado en frío
2120.59Mezclas específicas de alquilbencenos y alquilnaftalenos
2223.99Lana de escoria, lana de roca y lanas minerales especificadas

Algunos límites son específicos de producto. En plásticos primarios y fibra de vidrio existen productos que ya estaban en el cuadro anterior y que pueden pertenecer al grupo del 80 %. Hay que comprobar NACE, PRODCOM, definición de producto y proceso antes de asignar la intensidad.

Consejo de elegibilidad: Realiza el análisis por instalación, proceso y producto. El CNAE corporativo o una factura eléctrica no demuestran por sí solos que cada MWh se destinó a producción subvencionable.

Cómo se calcula el importe máximo

El cálculo no consiste en multiplicar la factura eléctrica por el 75 % o el 80 %. El Real Decreto 309/2022 utiliza fórmulas que estiman el coste indirecto del carbono asociado a una producción eléctricamente eficiente.

Para productos con referencia de consumo eléctrico intervienen cinco variables esenciales:

  1. Intensidad de ayuda (Ai): hasta el 80 % para el cuadro previo y hasta el 75 % para el nuevo cuadro.
  2. Factor de emisión (Ct): 0,47 tCO2/MWh para 2026–2030 según el anexo español modificado.
  3. Precio a plazo del derecho (Pt-1): precio aplicable del derecho europeo en el año anterior al ejercicio subvencionable.
  4. Referencia eficiente (E): consumo eléctrico de referencia para el producto, con la reducción anual que corresponda.
  5. Producción real (AOt): volumen verificado del producto subvencionable durante el ejercicio.

Cuando no existe referencia de producto puede aplicarse la referencia alternativa de consumo prevista en la norma. Los productos con intercambiabilidad de combustible y electricidad utilizan otro método para evitar doble compensación con derechos gratuitos.

La convocatoria también puede aplicar el límite del valor añadido bruto, que permite limitar el coste indirecto pagadero al 1,5 % del VAB. En ese supuesto puede exigirse un informe de auditor inscrito en el ROAC.

El resultado es una estimación máxima hasta que la convocatoria confirme parámetros, presupuesto y documentos. Cambios de producción, autoconsumo, reparto de contadores, electricidad sin emisiones y acumulación de ayudas pueden modificar la cantidad final.

Quién puede solicitarla y qué evidencias necesita

Pueden solicitarla personas jurídicas privadas, estén o no incluidas directamente en el RCDE, si están válidamente constituidas, desarrollan una actividad comercial elegible y soportaron costes indirectos en el año anterior a la convocatoria.

El plazo general es de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE, salvo que la convocatoria fije otra fecha. Esperar a su publicación para ordenar los datos aumenta el riesgo de no llegar a tiempo.

El expediente debería incluir:

  1. Solicitante, instalación y representación electrónica.
  2. NACE y, cuando corresponda, PRODCOM de cada producto.
  3. Memoria por instalación sobre actividades y costes indirectos.
  4. Producción real y consumo eléctrico verificados del año anterior.
  5. Método documentado de imputación eléctrica a producción elegible.
  6. Porcentaje de electricidad sin emisiones y su instrumento o inversión.
  7. Opción de cumplimiento del artículo 5 y calendario de ejecución.
  8. Última auditoría energética aplicable.
  9. Cálculo del VAB e informe ROAC si lo exige la convocatoria.
  10. Conciliación con contabilidad, facturas, contadores y producción vendida.

La producción y el consumo deben verificarse por una entidad acreditada por ENAC u otro organismo nacional reconocido. El volumen comercializado debe poder rastrearse a los estados contables y la electricidad a la producción declarada.

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Obligaciones después de recibir la ayuda

La concesión abre un periodo de seguimiento. Los beneficiarios sujetos a auditoría energética obligatoria deben cumplir una alternativa del artículo 5 en un máximo de tres años:

  1. Ejecutar inversiones relevantes de la auditoría con plazo de amortización y coste admisibles.
  2. Invertir al menos el 50 % de la ayuda en proyectos con reducciones sustanciales de GEI en la instalación.
  3. Abastecer al menos el 30 % de la electricidad con fuentes sin emisiones mediante instrumentos, autoconsumo u otras actuaciones válidas.

Las directrices europeas modificadas permiten además que un Estado incorpore inversiones en activos que reduzcan de forma medible costes del sistema eléctrico. Cada empresa debe comprobar si la convocatoria española incorpora esta opción y con qué condiciones.

Durante el primer semestre de cada uno de los tres años posteriores deben presentarse evidencias de seguimiento. Una nueva concesión reinicia el periodo. El incumplimiento puede provocar reintegro e intereses.

La ISO 50001 ayuda a conectar auditorías, contadores, usos significativos, acciones y ahorros. El artículo de Dcycle sobre eficiencia energética empresarial explica cómo mantener estas evidencias más allá de una solicitud puntual.

Plan de preparación para la convocatoria de 2026

1. Confirmar la elegibilidad por instalación

Relaciona cada centro español con actividades, NACE, productos y PRODCOM. Separa productos previamente elegibles de los nuevos porque cambia el porcentaje máximo.

2. Cerrar el perímetro de datos

Define contadores, autoconsumo, contratos y líneas vinculados a cada proceso. Documenta servicios compartidos y criterios de reparto antes de la verificación.

3. Conciliar electricidad y producción cada mes

Conecta facturas con contadores, lecturas con líneas y producción con contabilidad. Resuelve huecos, estimaciones, cambios de unidad y diferencias mientras los responsables conservan el contexto.

4. Modelizar varios escenarios

Aplica intensidad, factor, precio del derecho, referencia y producción. Presenta un escenario base, otro conservador y el riesgo de prorrateo. No contabilices el máximo legal como ingreso seguro.

5. Elegir pronto la obligación posterior

Compara inversiones de auditoría, la ruta de descarbonización del 50 % y la electricidad sin emisiones del 30 %. Elige la opción alineada con el plan industrial y demostrable durante tres años.

6. Preparar verificación y gobierno

Asigna responsables en energía, operaciones, finanzas, fiscal, sostenibilidad y legal. Conserva aprobaciones para clasificaciones, repartos, cálculos y documentos enviados.

Cómo ayuda Dcycle con las ayudas por costes indirectos

Dcycle no decide la elegibilidad jurídica ni sustituye al verificador acreditado. Aporta la capa de datos gobernada para preparar, explicar y mantener las evidencias.

Con la recopilación automatizada de datos, la empresa conecta facturas, contadores, producción y pruebas de compra eléctrica. Las validaciones señalan periodos ausentes, unidades incoherentes, duplicados y diferencias sin explicar.

La plataforma estructura sociedades, instalaciones, contadores, productos y periodos. Cada dato conserva origen, responsable, aprobación e historial. Esto facilita demostrar cómo se imputó la electricidad a producción elegible y cómo el cálculo cuadra con los sistemas fuente.

La plataforma de huella de carbono mantiene separado el cálculo de la ayuda del alcance 2, reutilizando datos eléctricos verificados. Huella de mercado, huella de localización y compensación de costes indirectos tienen métodos distintos, pero no necesitan tres recopilaciones desconectadas.

Consejo de control: Bloquea la versión del conjunto de datos presentado. Una corrección posterior debe crear una nueva versión con responsable, motivo y aprobación, no sobrescribir la evidencia revisada.

El beneficio práctico es un cierre anual repetible. En lugar de reconstruir el expediente cuando se abre la convocatoria, la organización mantiene listas las evidencias de electricidad, producción, auditoría y descarbonización.

Conecta energía, producción, carbono y auditoría antes de que empiece el plazo de 20 días hábiles.

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Preguntas frecuentes (FAQs)

¿Puede solicitarla cualquier empresa electrointensiva?

No. La instalación debe realizar una actividad o fabricar un producto elegible y cumplir el Real Decreto 309/2022 y la convocatoria anual.

¿Están garantizados el 75 % y el 80 %?

No. Son intensidades máximas. El importe depende de la fórmula, datos verificados, referencias, presupuesto y posible prorrateo.

¿Los nuevos sectores pueden solicitar costes de 2025?

El marco europeo permite compensar a los nuevos sectores por costes incurridos desde 2025. La convocatoria española debe confirmar el ejercicio y los parámetros aplicables.

¿Es obligatorio estar directamente en el RCDE?

No. Las personas jurídicas privadas pueden ser elegibles estén o no en el RCDE, siempre que cumplan el resto de condiciones.

¿Cuánto dura el plazo de solicitud?

La regla general es de 20 días hábiles desde el día siguiente al extracto en el BOE, salvo que la convocatoria establezca otro inicio.

¿Por qué importa la auditoría energética?

Puede exigirse la última auditoría y los beneficiarios sujetos a ella deben elegir y demostrar una obligación energética o de descarbonización posterior.

¿Pueden reutilizarse los datos para el alcance 2?

Sí, pueden reutilizarse facturas y lecturas, pero la ayuda y el alcance 2 son cálculos distintos, con factores, perímetros y evidencias diferentes.

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal o de subvenciones. Comprueba la convocatoria definitiva, el texto consolidado del Real Decreto 309/2022 y la clasificación de cada instalación.

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